Estatutos
Asociación Frassati de Valencia · Reg. ONG: CV-01-068564-V
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada “Asociación Frassati de Valencia” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Historiador Chabret nº 22, código postal 46019.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Valencia.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
a) La asociación nace como respuesta a la llamada que tenemos todos los cristianos a vivir nuestra vida según el Evangelio de una forma activa y coherente, haciendo especial incapié en servir a los más necesitados, pobres y enfermos, donde está presente el Señor (Mt 25, 40).
b) Alejarnos de la indiferencia con la que se vive muchas veces hoy en día respecto a los que nos rodean, en especial hacia aquellos que viven en situación de pobreza y marginados de la sociedad.
c) Ver el rostro de Cristo sufriente y resucitado en los pobres, enfermos y marginados.
d) Ayudar con los recursos que tenemos a nuestro alcance a todas aquellas personas que pasan necesidad, en especial a los que viven en la calle.
e) Cubrir las necesidades básicas, de comida y vestido, así como otras necesidades que surjan para mejorar su calidad de vida, dentro de sus grandes limitaciones, de las personas sin hogar.
f) Hacerlos sentir escuchados, acogidos y amados por Dios a través de nosotros, con gestos concretos, haciéndoles saber que sí importan, que son visibles y que tienen la misma dignidad que todos.
g) Resolver problemas burocráticos, gestiones administrativas, desplazamientos, etc. que puedan necesitar ante situaciones concretas (pérdida de documentación, asistencia sanitaria…).
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Reparto semanal de comidas calientes, que se realiza mediante equipos de personas que se desplazan hasta los lugares donde se encuentran estas personas que viven en la calle.
b) En estos encuentros para el reparto, se dedica un tiempo a estar con cada uno, conversar con ellos; la mayoría pasa largos periodos de tiempo sin tener ninguna comunicación, ni relación con otras personas.
c) Entablamos un diálogo con ellos, buscamos una relación de confianza, entender su situación y su realidad concreta; es importante saber a quién tenemos delante, llamarlo por su nombre y conocer su historia y sus necesidades.
d) Nos preocupamos de las necesidades más urgentes que puedan tener y que ellos mismos nos expresan, buscando la forma de cubrirlas, tanto con nuestros propios recursos como haciendo también partícipes a terceras personas y otras entidades que puedan ayudarnos con donaciones tanto económicas como materiales.
e) Les ayudamos a resolver problemas que surgen de vivir en la calle y que ellos se ven limitados para resolver por su situación de vulnerabilidad y por la falta, en muchos casos, del conocimiento del idioma.
f) Dar a conocer la asociación, a través de redes sociales, panfletos, visitas… a otras entidades y personas físicas para presentar nuestro proyecto y solicitar su colaboración.
g) Organizar eventos en momentos señalados del año con el fin de recaudar ayudas económicas para llevar a cabo nuestro proyecto.
CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación.
f) A consultar los libros de la Asociación.
Art. 8º Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.
c) No compartir las finalidades de la Asociación.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el cuarto trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito con quince días de antelación como mínimo, expresando el día, la hora, el lugar y el orden del día.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
Son competencia de la Asamblea General: controlar la actividad del órgano de representación, examinar y aprobar presupuestos, establecer las líneas generales de actuación, fijar cuotas, elegir y separar a los miembros del órgano de representación, y acordar la modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los relativos a disolución, modificación de Estatutos o disposición de bienes, que requerirán mayoría cualificada.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por: Presidenta, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y 2 Vocales.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de cinco años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación ostenta la representación de la Asociación, dirige su administración, resuelve sobre la admisión de nuevos asociados, convoca las Asambleas Generales, presenta balances y memorias, y lleva la contabilidad conforme a las normas específicas.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, sin que pueda ser superior a dos meses. Los acuerdos se toman por mayoría simple; en caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Art. 19º El/la Presidente/a
El/la Presidente/a ejerce la dirección y representación legal de la Asociación, preside los órganos de gobierno y firma convocatorias. Lo sustituirá el Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 20-23º Otros cargos
El/la Vicepresidente/a sustituye al Presidente en su ausencia. El/la Tesorero/a custodia y controla los recursos económicos. El/la Secretario/a custodia la documentación y redacta las actas. Los Vocales ejercen las funciones que la Junta Directiva les encomiende.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros. Los recursos económicos se nutrirán de las cuotas de los miembros, subvenciones, donaciones y rentas del patrimonio.
Art. 25º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.
Art. 26º Cuotas
Todos los miembros tienen obligación de sostener económicamente a la Asociación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado en diciembre de cada año.
Art. 27º Disposición de fondos
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero/a o la del Presidente/a.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28º Causas de Disolución
La Asociación se disolverá si así lo acuerda la Asamblea General con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas, por las causas del artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme, o por quedar reducida a menos de tres personas asociadas.
Art. 29º Liquidación
La disolución abre el período de liquidación. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a Cáritas. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 30º
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, o voluntariamente por mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio.